Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2022
QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
RECURRENTE: ISIDRO PÉREZ ORTIZ (TERCERO INTERESADO)
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIO: JAVIER EDUARDO ESTREVER RAMOS
COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS SELVAS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Un trabajador transitorio sindicalizado de Pemex Exploración y Producción reclamó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo del desempeño de los diversos cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que realizó. La Junta Especial del conocimiento determinó condenar a la empresa paraestatal al reconocimiento de múltiples enfermedades del orden profesional y, por ende, al pago de las indemnizaciones correspondientes.
En desacuerdo con esa decisión, la referida empresa acudió al juicio de amparo; por su parte, el trabajador promovió el amparo adhesivo.
El tribunal colegiado del conocimiento emprendió el análisis de los conceptos de violación y se pronunció sobre la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo y la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 37/2019 (10a.); asimismo, en relación con el derecho fundamental a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en ello, otorgó el amparo a Pemex Exploración y Producción y calificó como inoperantes e infundados los conceptos de violación expuestos en el amparo adhesivo.
Inconforme con esa decisión la parte trabajadora promovió el presente recurso de revisión en el que también combatió la constitucionalidad del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2022
QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
RECURRENTE: ISIDRO PÉREZ ORTIZ (TERCERO INTERESADO)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
COTEJÓ
SECRETARIO: JAVIER EDUARDO ESTREVER RAMOS
COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS SELVAS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre del dos mil veintidós, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2013-2015 (Y SUS EQUIVALENTES PARA OTROS BIENIOS), NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
- “AYUDA DE RENTA DE CASA. LA QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO, NO SE EQUIPARA A LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
