“INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.” [16]
“REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.”
- Es oportuno insistir, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes no expresó agravios dirigidos a poner de manifiesto la incompatibilidad de alguna norma general con el parámetro de regularidad constitucional; los motivos de inconformidad más bien los dirige a evidenciar que conforme al artículo 133 de la Constitución Federal, debe atenderse a la jerarquía normativa por lo que las Condiciones Generales de Trabajo Exclusivas para los Controladores de Tránsito Aéreo no pueden ir en contra de lo que se establece en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, máxime que aquéllas remiten al artículo 46 de la ley burocrática.
- Esto es, el agravio no se dirige a confrontar el contenido de las condiciones generales con el texto constitucional, sino que se pretende justificar que por jerarquía normativa aquéllas no pueden contraponerse al contenido de una ley federal.
- Así, para este Tribunal Constitucional queda claro que el problema que subyace es de legalidad, pues la decisión que se emita girará en torno al particular procedimiento que conforme a las Condiciones Generales de Trabajo Exclusivas para los Controladores de Tránsito Aéreo debe observarse para justificar el cese de una persona trabajadora, así como a la eficacia demostrativa que en su caso corresponde a las actas circunstanciadas ofrecidas como prueba en el procedimiento laboral.
- No escapa a la consideración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes pretende construir un argumento de procedencia a partir de exponer que el Tribunal Colegiado del conocimiento se apartó de la tesis P. LV/2005 del Tribunal Pleno, de rubro:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ACTA LEVANTADA PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE CESE POR ABANDONO DE EMPLEO, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES MENCIONADAS EN EL DIVERSO NUMERAL 46 BIS DE LA MISMA LEY.”
- “INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.” [16]
