VI. DECISIÓN
- Ante lo infundado de los agravios y al no advertir deficiencia alguna que suplir en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, lo que procede es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Fernando Loera Esquer, contra la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, en el expediente 129/2016.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
