AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3090/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3090/2022

Fecha: 11-Ene-2023

“AMPARO DIRECTO. CUANDO EN ÉL SE PLANTEA UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITE SU ESTUDIO Y AMPARA POR LEGALIDAD, EL QUEJOSO TIENE LA CARGA DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PARA QUE SE DECIDA AQUELLA CUESTIÓN, PUES DE LO CONTRARIO YA NO PODRÁ REPLANTEARLA EN UN AMPARO SUBSIGUIENTE”.

“PRECLUSIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO PREVIO Y QUE DERIVA DE LA MISMA SECUELA PROCESAL SE IMPUGNARON NORMAS GENERALES Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DESESTIMÓ U OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTIVOS, SIN QUE EL QUEJOSO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN.”

  1. En el caso de estudio, tal como se reseñó en el apartado de antecedentes, en contra del tercer laudo los actores promovieron un segundo juicio de amparo directo en el cual plantearon de nueva cuenta la inconstitucionalidad del artículo 53 de la Ley del Seguro Social por vulnerar el principio de igualdad al establecer una distinción innecesaria entre el trabajador y el patrón; además, de solicitar que se realizara una interpretación conforme del diverso 58 del mismo ordenamiento jurídico; planteamientos que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito al resolver el amparo directo 607/2020 omitió realizar , pues únicamente se pronunció en relación con los temas de legalidad, motivo por el cual concedió el amparo.
  2. Es importante mencionar que dicha ejecutoria no fue controvertida por los quejosos, ahora recurrentes, a través del recurso de revisión respectivo.
  3. Posteriormente, la parte quejosa en contra del cuarto laudo -emitido en cumplimiento del amparo directo 607/2020- promovió juicio de amparo directo en el que reiteró el planteamiento de constitucionalidad reseñado, en los mismos términos, y el órgano colegiado al resolver el juicio de amparo 692/2021 se pronunció sobre el mismo, declarando su constitucionalidad; pronunciamiento que es materia del presente recurso de revisión.
  4. De lo anterior se desprende que en el caso se actualiza la figura de la preclusión, ya que al no haber promovido la parte quejosa recurso de revisión en contra de la ejecutoria que derivó del expediente 607/2020, en donde se amparó por cuestiones de legalidad y se omitió el estudio de los artículos 53 y 58 de la Ley del Seguro Social, es dable concluir que los quejosos perdieron la oportunidad para interponer un medio de defensa excepcional para inconformarse sobre el tema de constitucionalidad, lo que genera que los agravios formulados en la presente instancia devengan inoperantes .
  5. Apoya dicha conclusión, el criterio expresado en la jurisprudencia P./J. 2/2013 (10a.), emitida por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: