Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3090/2022
QUEJOSOS Y RECURRENTES: JESÚS CARDOSO SÁNCHEZ Y OTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Dos personas promovieron juicio laboral a fin de que fueran reconocidas como legítimas beneficiarias de los derechos laborales y sociales de una trabajadora fallecida, la cual era su hija. Asimismo, demandaron de dos empresas y del Instituto Mexicano del Seguro Social, las indemnizaciones correspondientes por el fallecimiento de dicha trabajadora y el pago de gastos funerarios, entre otras prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Una vez agotado el procedimiento laboral y después de una serie de juicios de amparo, la junta responsable condenó a una de las empresas a pagar a los actores una cantidad de dinero por concepto de salarios y prestaciones devengadas, además de que debía de enterar ante el IMSS las diferencias de aportaciones por la actualización del salario de la trabajadora; sin embargo, absolvió a los restantes demandados del resto de las prestaciones exigidas.
Inconforme, los actores promovieron juicio de amparo directo en el cual plantearon, entre diversos tópicos de legalidad, la inconstitucionalidad del artículo 53 de la Ley del Seguro Social y la interpretación conforme del diverso numeral 58 del mismo ordenamiento jurídico, al considerar al primero de los preceptos contrario a los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. Al conocer de dicho reclamo, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo al resolver que el indicado numeral era constitucional y convencional, al no vulnerar los derechos humanos indicados.
Nuevamente en desacuerdo con la ejecutoria emitida, los quejosos interpusieron el presente medio de impugnación, en el cual pretenden controvertir las consideraciones expresadas por el órgano colegiado al resolver los planteamientos formulados en su demanda de amparo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3090/2022
QUEJOSOS Y RECURRENTES: JESÚS CARDOSO SÁNCHEZ Y OTRA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- “AMPARO DIRECTO. CUANDO EN ÉL SE PLANTEA UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITE SU ESTUDIO Y AMPARA POR LEGALIDAD, EL QUEJOSO TIENE LA CARGA DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PARA QUE SE DECIDA AQUELLA CUESTIÓN, PUES DE LO CONTRARIO YA NO PODRÁ REPLANTEARLA EN UN AMPARO SUBSIGUIENTE”.
- “AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO IMPUGNARSE EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, Y QUE DERIVAN DE LA MISMA SECUELA PROCESAL”.
