III. COMPETENCIA
14. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente
asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de
Amparo vigente, y fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero del Acuerdo
General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse
interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de
Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la
subsistencia de un tema de constitucionalidad.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023
- II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- III. COMPETENCIA
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN
- VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- VII.ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR
- REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL
