AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023

Fecha: 01-Ene-2023

REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL

PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.

Conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación calificar la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.

Por su parte, los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 83, fracción V y 93 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación y el Acuerdo número 5/1999, de veintiuno de junio de mil novecientos

noventa y nueve, del Pleno de este alto tribunal, disponen que los requisitos de procedencia que

deben calificar el Presidente de la Suprema Corte o los de sus Salas son aquellos que pueden ser

advertidos de una inmediata apreciación, como son: I. La oportunidad del recurso; II. La existencia

Constitución Federal (ya sea que se haya planteado en la demanda de amparo directo o que en la

sentencia a revisar se hubiera omitido su estudio o se hubiera realizado de manera oficiosa por el

tribunal colegiado de circuito); y, III. La falta de legitimación procesal del promovente del recurso de

revisión intentado. Lo anterior, en virtud de que tales aspectos son susceptibles de apreciarse

inmediatamente, en tanto que aspectos como la calificación de los agravios propuestos y el

cumplimiento de los requisitos de importancia y trascendencia requieren forzosamente un estudio

profundo del planteamiento realizado, por lo que en tal supuesto corresponde al Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación o a las Salas respectivas, la realización del tal estudio”.

18