REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.
Conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación calificar la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.
Por su parte, los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 83, fracción V y 93 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y el Acuerdo número 5/1999, de veintiuno de junio de mil novecientos
noventa y nueve, del Pleno de este alto tribunal, disponen que los requisitos de procedencia que
deben calificar el Presidente de la Suprema Corte o los de sus Salas son aquellos que pueden ser
advertidos de una inmediata apreciación, como son: I. La oportunidad del recurso; II. La existencia
Constitución Federal (ya sea que se haya planteado en la demanda de amparo directo o que en la
sentencia a revisar se hubiera omitido su estudio o se hubiera realizado de manera oficiosa por el
tribunal colegiado de circuito); y, III. La falta de legitimación procesal del promovente del recurso de
revisión intentado. Lo anterior, en virtud de que tales aspectos son susceptibles de apreciarse
inmediatamente, en tanto que aspectos como la calificación de los agravios propuestos y el
cumplimiento de los requisitos de importancia y trascendencia requieren forzosamente un estudio
profundo del planteamiento realizado, por lo que en tal supuesto corresponde al Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación o a las Salas respectivas, la realización del tal estudio”.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023
- II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- III. COMPETENCIA
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN
- VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- VII.ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR
- REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL
