AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023

Fecha: 01-Ene-2023

IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO SE IMPUGNA UNA LEY LOCAL POR

CONTRAVENIR UNA LEY FEDERAL, ASI COMO UN CONVENIO DE COORDINACION FISCAL.

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución General, las

resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito

no admiten recurso alguno, salvo los casos previstos por las dos hipótesis contempladas en la

fracción V, del artículo 83 de la Ley de Amparo, a saber cuando decidan sobre la constitucionalidad

de una ley o cuando se haga una interpretación directa de un precepto constitucional, hipótesis en

la que no se encuentra un caso en el que el problema resuelto por el Tribunal Colegiado no es de

lado, y una ley federal y un convenio de coordinación fiscal, por otro, no obstante que se aduzcan

violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales, pues éstos deben entenderse, en todo caso,

como violaciones en vía de consecuencia”.

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