IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO SE IMPUGNA UNA LEY LOCAL POR
CONTRAVENIR UNA LEY FEDERAL, ASI COMO UN CONVENIO DE COORDINACION FISCAL.
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución General, las
resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito
no admiten recurso alguno, salvo los casos previstos por las dos hipótesis contempladas en la
fracción V, del artículo 83 de la Ley de Amparo, a saber cuando decidan sobre la constitucionalidad
de una ley o cuando se haga una interpretación directa de un precepto constitucional, hipótesis en
la que no se encuentra un caso en el que el problema resuelto por el Tribunal Colegiado no es de
lado, y una ley federal y un convenio de coordinación fiscal, por otro, no obstante que se aduzcan
violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales, pues éstos deben entenderse, en todo caso,
como violaciones en vía de consecuencia”.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023
- II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- III. COMPETENCIA
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN
- VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- VII.ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR
- REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL
