AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023

Fecha: 01-Ene-2023

VII.ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

22. El presente recurso extraordinario de revisión deriva de un juicio de amparo

directo en materia civil; por tanto, a partir del principio de estricto derecho,

esta Sala analizará el presente asunto en el marco de lo planteado por la

hoy recurrente en sus agravios.

23. De conformidad con la Constitución y la Ley Reglamentaria de sus artículos

103 y 107, el recurso de revisión en amparo directo se distingue por ser un

recurso extraordinario, el cual sólo es procedente cuando se cumplen los

requisitos señalados expresamente por la Constitución Federal y la Ley de

Amparo, motivo por el cual deben ser analizados previamente al estudio de

fondo de toda revisión en amparo directo.

24. De acuerdo con las normas constitucionales y legales citadas, este Tribunal

Constitucional puede conocer de la revisión de un amparo directo cuando,

además de acreditarse la oportunidad del recurso y la legitimación del

promovente, se cumplan los siguientes requisitos: a) que esté de por medio

una cuestión constitucional para la resolución del caso concreto y b) que el

problema de constitucionalidad, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de

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