VII.ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
22. El presente recurso extraordinario de revisión deriva de un juicio de amparo
directo en materia civil; por tanto, a partir del principio de estricto derecho,
esta Sala analizará el presente asunto en el marco de lo planteado por la
hoy recurrente en sus agravios.
23. De conformidad con la Constitución y la Ley Reglamentaria de sus artículos
103 y 107, el recurso de revisión en amparo directo se distingue por ser un
recurso extraordinario, el cual sólo es procedente cuando se cumplen los
requisitos señalados expresamente por la Constitución Federal y la Ley de
Amparo, motivo por el cual deben ser analizados previamente al estudio de
fondo de toda revisión en amparo directo.
24. De acuerdo con las normas constitucionales y legales citadas, este Tribunal
Constitucional puede conocer de la revisión de un amparo directo cuando,
además de acreditarse la oportunidad del recurso y la legitimación del
promovente, se cumplan los siguientes requisitos: a) que esté de por medio
una cuestión constitucional para la resolución del caso concreto y b) que el
problema de constitucionalidad, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de
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- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2023
- II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- III. COMPETENCIA
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN
- VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- VII.ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR
- REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL
