AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1004/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1004/2023

Fecha: 04-Oct-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio ordinario civil . Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, **********, por conducto de su mandatario judicial, demandó en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción estimatoria o quanti minoris a **********, la reducción del precio por el cual compró un departamento en la Ciudad de México, por los vicios ocultos en la omisión de colocar el piso firme correspondiente con mezcla de cemento y arena, así como en la colocación de losetas de porcelanato sin los materiales adhesivos necesarios. También demandó el pago de daños y costas.
  2. La demanda fue turnada al Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, quien la admitió y registró con el número **********.
  3. Mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, la parte demandada, dio contestación a la demanda, oponiendo diversas excepciones, entre ellas, la de prescripción de la acción con fundamento en el artículo 2149 del Código Civil para el Distrito Federal . Asimismo, la parte demandada reconvino a la parte actora para que le fuera pagado un monto de dinero, con base en el contrato de compraventa, así como los intereses legales y costas.
  4. Por escrito de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la parte actora en lo principal dio contestación a la reconvención.
  5. Seguidos los trámites, el veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva en el sentido de absolver a la parte demandada en lo principal al encontrarse prescrita la acción intentada en términos de los artículos 1158 y 2149 del Código Civil para el Distrito Federal. Asimismo, se absolvió a la parte reconvenida de las prestaciones reclamadas.
  6. Recurso de apelación (acto reclamado). Inconforme con la anterior resolución, el actor **********, interpuso recurso de apelación del que conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el toca de apelación **********.
  7. Mediante sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, la Sala determinó confirmar la sentencia apelada y condenar al actor al pago de las costas causadas en ambas instancias.
  8. Juicio de amparo directo **********. En contra de esa determinación, **********, por conducto de su mandatario judicial, presentó el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós demanda de amparo directo ante la Sala mencionada. Dicha demanda fue remitida, junto con el informe justificado y autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la registró con el número **********. Dicho tribunal colegiado tuvo a ********** como tercera interesada.
  9. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil veintidós, se admitió el amparo adhesivo presentado por la tercera interesada, por conducto de su apoderado.
  10. Seguidos los trámites, en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el órgano de amparo dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa en lo principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.
  11. Recurso de revisión. En desacuerdo con la ejecutoria de amparo, **********, por conducto de **********, en su carácter de mandatario judicial, interpuso el presente recurso de revisión.
  12. Trámite ante esta Suprema Corte. Los autos se recibieron el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés en este Alto Tribunal y, mediante proveído de veintidós de febrero del presente año, la Ministra Presidenta ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 1004/2023, lo admitió a trámite y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
  13. Avocamiento . Finamente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante auto que dictó el trece de junio de dos mil veintitrés.