Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1004/2023
Fecha: 04-Oct-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa por medio de lista, el jueves dos de febrero de dos mil veintitrés, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes tres de febrero, por lo que, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes siete al lunes veinte de febrero de esa anualidad , descontándose los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de febrero por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual manera se descuenta el día seis de febrero de dos mil veintitrés, en términos del artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el martes catorce de febrero de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso es oportuno .
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