V. DECISIÓN
- En conclusión, al no colmarse los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo en el presente asunto, lo procedente es desecharlo por improcedente. No obsta a esta conclusión el hecho de que la Presidenta de esta Suprema Corte lo haya admitido, pues tal proveído no causa estado, en virtud de que sólo corresponde a un examen preliminar del asunto y no al definitivo, que compete realizarlo, según sea el caso, al Tribunal Pleno o a una de las Salas.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 1004/2023 se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Señora Ministra y los Señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
