Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1004/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
COLABORÓ: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIÉRREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona física, por conducto de su mandatario judicial, demandó en la vía ordinaria civil a una desarrolladora inmobiliaria para la reducción del precio por el cual compró un departamento en la Ciudad de México, por los vicios ocultos en la omisión de colocar el piso firme correspondiente con mezcla de cemento y arena, así como en la colocación de losetas de porcelanato sin los materiales adhesivos necesarios. En el juicio de origen se absolvió a la parte demandada por prescripción de la acción intentada, de manera que la parte actora interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el sentido de confirmar la sentencia apelada y condenar al pago de costas en ambas instancias.
En contra de esa determinación la parte actora promovió juicio de amparo, reclamando, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 2149 del Código Civil para el Distrito Federal, así como del artículo 26, fracciones III y III Bis de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, ya que, a su consideración, el plazo para ejercer la acción intentada debe contabilizarse a partir de que se tenga conocimiento del daño (vicios ocultos) y no a partir de la entrega del bien inmueble.
En la sentencia de amparo el tribunal colegiado declaró, por una parte, inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos mencionados y, por otra, estimó que el artículo 2149 del Código Civil local no vulneraba los derechos humanos que adujo el quejoso en su demanda de amparo.
Inconforme, la parte quejosa y actora en el juicio de origen interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1004/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
COLABORÓ: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIÉRREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
