AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1116/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1116/2023

Fecha: 04-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1116/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO juan luis GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: FERNANDO SOSA PASTRANA

SECRETARIA AUXILIAR: JULIETA GARCÍA HERRERA

COLABORÓ: KARLA IVONNE CONTRERAS ROJAS

S Í N T E S I S

Antecedentes : El presente asunto tiene su origen en un juicio oral de alimentos en el que **********, en representación de sus dos menores hijas, demandó de **********, el pago por concepto de alimentos. La Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que declaró fundadas las pretensiones de la actora y condenó al padre al pago de una pensión alimenticia, así como al pago de gastos y costas. Inconforme con la decisión anterior, tanto el demandado, como la actora promovieron sendos recursos de apelación. El primero de manera principal y la segunda de manera adhesiva. La Sala del conocimiento confirmó la sentencia recurrida. El padre promovió juicio de amparo directo, mismo que le fue negado, lo cual es materia de este recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1116/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: FERNANDO SOSA PASTRANA

SECRETARIA AUXILIAR: JULIETA GARCÍA HERRERA

COLABORÓ: KARLA IVONNE CONTRERAS

S U M A R I O

El presente asunto tiene su origen en un juicio oral de alimentos en el que **********, en representación de sus dos menores hijas, demandó de **********, el pago por concepto de alimentos. La Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que declaró fundadas las pretensiones de la actora y condenó al padre al pago de una pensión alimenticia, así como al pago de gastos y costas. Inconforme con la decisión anterior, tanto el demandado, como la actora promovieron sendos recursos de apelación. El primero de manera principal y la segunda de manera adhesiva. La Sala del conocimiento confirmó la sentencia recurrida. El padre promovió juicio de amparo directo, mismo que le fue negado, lo cual es materia de este recurso de revisión.

C U E S T I O N A R I O

  • ¿El recurso de revisión cumple con los requisitos para su procedencia?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente: