Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1116/2023
Fecha: 04-Oct-2023
II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte; surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, veinticinco de noviembre del mismo año, por lo que el plazo de diez días, que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veintiséis de noviembre al nueve de diciembre ambos de dos mil veinte , sin contar los días veintiocho y veintinueve de noviembre, así como cinco y seis de diciembre de la misma anualidad, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el nueve de diciembre de dos mil veinte, es inconcuso que la referida interposición fue oportuna.
- Por otra parte, el recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5º, fracción I, de esta última, toda vez que la revisión fue interpuesta por el quejoso, quien, al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimado para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.
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