amPARO directo EN REVISIÓN 1175/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 1175/2023

Fecha: 04-Oct-2023

Encabezado

amPARO directo EN REVISIÓN 1175/2023

quejosO y RECURRENTE: MARCO ANTONIO DE HARO JIMÉNEZ

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ:

SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ


ÍNDICE TEMÁTICO

HECHOS:

El contribuyente goza de una pensión jubilatoria; solicitó a la autoridad fiscal la devolución de $31,249.00 (treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) como saldo a favor que obtuvo del Impuesto sobre la Renta correspondiente a la declaración del ejercicio fiscal dos mil veinte.

La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima “1”, del Servicio de Administración Tributaria, negó dicha devolución, dado que según ella la cantidad correcta de ingreso por pensión jubilatoria exenta de impuesto sobre la renta, es la de $475,668.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional)

Contra dicha decisión promovió juicio contencioso que fue del conocimiento de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien reconoció la validez de la resolución impugnada al considerar que la cantidad exenta del impuesto sobre la renta se debe calcular con base a la unidad de medida y actualización y no con apoyo en el salario mínimo general vigente.

En su contra se promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta pues transgrede el diverso 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal. El asunto fue del conocimiento del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito quien consideró infundados los conceptos de violación al existir jurisprudencia aplicable por analogía 2a./J.30/2021 (10a) en la que la Segunda Sala del Máximo Tribunal estableció que el tope de la pensión es con apoyo en la unidad de medida y actualización, por ende, negó la protección federal. El quejoso se inconformó en contra de dicha decisión, cuyo recurso es el que nos ocupa.

amPARO directo EN REVISIÓN 1175/2023

quejosO y RECURRENTE: MARCO ANTONIO DE HARO JIMÉNEZ

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: