amPARO directo EN REVISIÓN 1175/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 1175/2023

Fecha: 04-Oct-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente. La sentencia recurrida fue notificada electrónicamente al quejoso el nueve de febrero de dos mil veintitrés, surtiendo efectos al día siguiente, por lo que el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del trece al veinticuatro de ese mismo mes y año; descontándose los días once, doce, dieciocho y diecinueve por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ello, si el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios el veintitrés de febrero de ese año, el recurso de revisión es oportuno.
  2. Del mismo modo, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto oportunamente, puesto que el acuerdo admisorio de la revisión principal ( uno de marzo de dos mil veintitrés ) fue notificado al Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Colima “1” dependiente del Servicio de Administración Tributaria el trece de julio de dos mil veintitrés , surtiendo efectos ese mismo día, por lo que el plazo de cinco días para su interposición corrió del catorce de julio al cuatro de agosto de la misma anualidad, descontándose del cómputo el periodo vacacional de este Alto Tribunal que transcurrió del quince al treinta y uno de julio en términos del artículo 139, en relación con el 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ello, si el tercero presentó su oficio de expresión de agravios el cuatro de julio de dos mil veintitrés, dicho recurso es oportuno.
  3. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.