Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1744/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA A
TERCEROS INTERESADOS: PERSONA B (VÍCTIMA INDIRECTA) Y MINISTERIO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y
JONATHAN SANTACRUZ MORALES
Colaboradoras: María Teresa Lozano O´Reilly y
Zulma Marlene Lara Ceballos
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El 23 de agosto de 2017, aproximadamente a las 22:30 horas, la víctima se encontraba junto con un compañero de trabajo afuera de un establecimiento comercial. En ese momento, dos personas que son hermanos lo comenzaron a agredir, por lo que la víctima subió al vehículo de su compañero y emprendieron la huida.
Los hermanos, a bordo de otro automóvil, los persiguieron y dispararon en contra del automóvil del compañero de trabajo de la víctima, mismo que, debido a una avería, perdió velocidad y se detuvo.
En ese instante, el compañero de trabajo se percató de que la víctima había recibido un balazo en la cabeza y no respondía, por lo que bajó del automóvil y corrió a esconderse en unas milpas, mientras que los hermanos prendieron fuego al automóvil con el cuerpo de la víctima en su interior.
Por los hechos narrados se instruyó un procedimiento penal acusatorio en contra de uno de los referidos hermanos por el delito de homicidio calificado por ventaja y se le condenó a 58 años 9 meses de prisión. Dicha pena fue disminuida en segunda instancia a 55 años de prisión.
En contra del fallo de segunda instancia, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, alegó actos de tortura, ilegalidad de la detención, demora en la puesta a disposición, cuestiones relacionadas con la valoración probatoria, así como la inconstitucionalidad de los párrafos primero y tercero del artículo 337, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión en el que de nueva cuenta cuestionó la constitucionalidad del precepto referido.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1744/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA A
TERCEROS INTERESADOS: PERSONA B (VÍCTIMA INDIRECTA) Y AGENTE MINISTERIO PÚBLICO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y
JONATHAN SANTACRUZ MORALES
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PARA QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUEDA IMPUGNAR ALGUNA NORMA QUE CONSIDERE INCONSTITUCIONAL, ES NECESARIO QUE ÉSTA SE HUBIERE APLICADO EN SU PERJUICIO”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
