II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada personalmente al señor señor Persona “A” el tres de marzo de dos mil veintitrés .
- Dicha notificación surtió efectos el seis del mismo mes y año, de manera que el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del siete al veintidós de marzo de dos mil veintitrés , descontándose los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de marzo de esa anualidad por haber sido inhábiles .
- Por tanto, si el señor Persona “A” presentó su escrito de agravios el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés , esta Primera Sala concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
III. LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que el señor Persona “A” cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Tribunal Colegiado de Circuito le reconoció el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo .
