Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 889/2023
RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
COTEJÓ
SECRETARIA AUXILIAR: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto se originó por la investigación iniciada en virtud de un delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro, por tales hechos se condenó al ahora recurrente, y a otros coacusados. Decisión que al ser impugnada en apelación se modificó para absolver a los coacusados.
En contra el sentenciado promovió un primer juicio de amparo; el cual se concedió por estimarse que la detención de la persona sentenciada fue ilegal y como resultado debía excluirse el material probatorio que derivara de ese acto. La autoridad responsable emitió la nueva sentencia, cumpliendo lo ordenado en la ejecutoria de amparo.
En desacuerdo, el sentenciado promovió un segundo juicio de amparo, en el que alegó la omisión de pronunciarse sobre el tema de la ilegal detención sufrida; vulneración al debido proceso y que no se excluyeron las pruebas correspondientes, además que fue objeto de tortura como acreditó con los dictámenes médicos respectivos. El tribunal colegiado, negó el amparo.
Inconforme, el quejoso, interpuso el recurso de revisión que ahora es materia de estudio. Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar: (i) si en efecto, subsiste el referido tema de constitucionalidad con un cariz de importancia y trascendencia y (ii) si se vulneró la esfera jurídica del recurrente.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 889/2023
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
