AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1311/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1311/2023

Fecha: 15-Nov-2023

REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

. La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento”.

  1. En otro orden de ideas, es criterio de esta Primera Sala, que de conformidad con el principio pro persona , para efectos de proteger el derecho de las personas a no ser objeto de tortura , vejaciones o malos tratos, debe considerarse como denuncia de los mismos, cualquier tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho se formule ante cualquier autoridad con motivo de sus funciones. Así, se debe realizar la investigación correspondiente para determinar la existencia de esos actos; y por tanto, procede dar vista al Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, para que proceda, de oficio y de inmediato, a realizar la investigación respectiva, conforme a los estándares nacionales e internacionales, a fin de deslindar responsabilidades y, en su caso, esclarecer la denuncia de tortura, en su vertiente de delito.
  2. DECISIÓN
  3. En conclusión, ante la preclusión del derecho del quejoso de acudir a la revisión extraordinaria con relación a los temas de constitucionalidad que hizo valer en su demanda de amparo; lo procedente en derecho es desecharlo y dejar firme la sentencia recurrida.
  4. Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

TERCERO. Dese vista al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda, remítanse los autos al Tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). Ausente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.