I. ANTECEDENTES
- Solicitud de devolución por concepto de saldo a favor . ***, es una sociedad mercantil que tributa para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo el régimen general de personas morales. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad contribuyente presentó ante la Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, solicitud de devolución por la cantidad de $*** (M.N.) por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de septiembre de dos mil dieciocho.
- Derivado de lo anterior, la Administración de Fiscalización de Hidrocarburos “2” de la Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos determinó, a través de la resolución **** de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve que se autorizaba parcialmente la devolución de la cantidad de $**** (**** M.N.) del importe total solicitado.
- Contra dicha determinación, la contribuyente interpuso recurso de revocación el cual fue resuelto mediante resolución contenida en el oficio número **** de cinco de agosto de dos mil veinte, por la Administración de lo Contencioso de Hidrocarburos “1” de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, en el sentido de tenerse por no interpuesto, al considerar que no se había atendido en sus términos el requerimiento de la autoridad, consistente en exhibir el acta de notificación de la resolución recurrida.
- Juicio Contencioso Administrativo ****. Mediante escrito presentado el primero de diciembre de dos mil veinte, en el Sistema de Justicia en Línea de la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, *** por conducto de su representante legal ****, demandó la nulidad de la resolución mencionada y, seguido el trámite, la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, en la cual resolvió lo siguiente:
“I.- La parte actora no probó su pretensión, en
consecuencia;
II.- Se RECONOCE LA VALIDEZ de la resolución impugnada detallada en el Resultando 1, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente fallo.”
- Demanda de amparo directo. En desacuerdo con lo anterior, ***, a través de su representante legal ****, promovió juicio de amparo, en contra de dicha resolución. De esta demanda de amparo le correspondió conocer al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quién la admitió y la registró con el número de amparo directo ***/***.
- Sentencia de amparo ***/***. En sesión de veinte de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, resolvió negar el amparo.
- Recurso de revisión. En contra de la negativa anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado ante el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el catorce de febrero de dos mil veintitrés.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés y se registró con el número 1684/2023, mismo que se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.
- Avocamiento. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro designado como ponente.
- Asimismo, en dicho acuerdo se tuvo por presentado el recurso de revisión adhesiva firmado por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en representación de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de autoridad tercera interesada
