Suprema Corte de Justicia de la Nación aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1684/2023
Fecha: 22-Nov-2023
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto con oportunidad, pues la sentencia se notificó personalmente a la quejosa el lunes treinta de enero de dos mil veintitrés, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes treinta y uno del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo, concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del miércoles primero al miércoles quince de febrero, ambos de dos mil veintitrés, con exclusión de los días cuatro, cinco, once y doce de febrero por ser sábados y domingos y el día seis de febrero por ser inhábil de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el catorce de febrero de dos mil veintitrés, su interposición es oportuna.
- Oportunidad del recurso de revisión adhesiva . De las constancias que obran en autos, se advierte que el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercera interesada Secretario de Hacienda y Crédito Público, vía interconexión el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de cinco días que el artículo 82 de la Ley de Amparo, concede para interponer el recurso de revisión adhesiva trascurrió del día veintiocho de junio al cuatro de julio ambos de dos mil veintitrés, por tanto, si su interposición fue realizada el cuatro de julio de dos mil veintitrés, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación resulta oportuna.
Otros enlaces de interés: