Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1792/2023
Fecha: 15-Nov-2023
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE SU PERSONAL DE CONFIANZA APLICABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (EDAD Y AÑOS DE SERVICIOS), ES EL QUE ESTÉ VIGENTE AL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR DA POR TERMINADA SU RELACIÓN LABORAL.
- Además, expuso las razones por las cuales el descuento reclamado
–concepto 107– no es inconstitucional, para tal efecto tomó en consideración el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 104/2019 el cual hace referencia a las contradicciones de tesis 273/2012 y 154/2015 , en las cuales esta Segunda Sala detalló, respectivamente, cómo se integra el régimen de jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuál es el origen del descuento reclamado y cuáles son los aspectos que se deben valorar cuando se cuestione su aplicación. En otras palabras, el órgano colegiado dio respuesta a los problemas jurídicos apoyándose para tal efecto en consideraciones de este Máximo Tribunal. - Cabe agregar que el examen a la sentencia impugnada revela que, el tribunal colegiado en ningún momento decidió sobre la constitucionalidad de algún artículo de las leyes secundarias aplicadas, tampoco estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos fundamentales establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte ni omitió su estudio, en todo caso, como se precisó, basó su criterio en lo decidido por esta Segunda Sala.
- Luego, la parte quejosa al interponer el recurso de revisión en sus agravios se limitó a reiterar los argumentos que hizo valer a título de conceptos de violación sin cuestionar las consideraciones del tribunal colegiado, es decir, la recurrente insiste en la inconstitucionalidad de la jurisprudencia 2a./J. 6/2008 y del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso con base en los argumentos que ya fueron motivo de análisis por parte del tribunal colegiado.
- Por lo que ante la reiteración de agravios queda de manifiesto que los planteamientos de la recurrente no están enderezados en tratar de evidenciar alguna omisión o, bien, lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento respecto de algún tema propiamente constitucional, pues no controvierte los argumentos sustentados por el órgano jurisdiccional que posibiliten su análisis ante este tribunal revisor.
- Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 62/2008, de rubro:
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