AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1792/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1792/2023

Fecha: 15-Nov-2023

“REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE IMPUGNE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELACIONADA CON UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL.” [25]

  1. A mayor abundamiento, en lo relativo a si el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso -que contempla el descuento de provisión del fondo de jubilación (concepto 107)- tal aspecto no reviste interés excepcional ya que en las contradicciones de tesis 273/2012 , 154/2015 y 86/2019 , esta Segunda Sala resolvió que dicha deducción es conforme al parámetro de regularidad constitucional por tratarse de una estipulación contenida en un contrato que prevé prestaciones superiores a la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de aplicación estricta; además, analizó la posibilidad de deducir del cálculo de la cuantía básica de la pensión el concepto de fondo de jubilaciones y pensiones; así como los supuestos de aplicación.
  2. No es obstáculo a lo anterior que por auto de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, porque tal determinación no es definitiva ni ha causa estado, pues deriva de un examen preliminar, por lo que, si con posterioridad un órgano colegiado, en el caso esta Segunda Sala, advierte que el medio de impugnación es improcedente debe desecharlo, de acuerdo con las jurisprudencias P./J. 19/98 y 2a./J. 222/2007 emitidas por el Tribunal Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubros: