Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2023
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El quejoso fue sentenciado por su responsabilidad penal en el delito de secuestro exprés agravado -quienes lo lleven a cabo en grupo de dos o más personas y se realice con violencia-; inconforme, interpuso recurso de apelación en el que se confirmó la determinación impugnada; en su contra promovió amparo directo, en los conceptos de violación se planteó la legalidad de la detención, así como la retención que decretó el Ministerio Público y el reconocimiento del quejoso en sede ministerial, entre otros tópicos acaecidos en etapas previas a la de juicio oral; el Tribunal Colegiado en términos de la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), calificó de inoperantes esos argumentos, y con diversas consideraciones de infundados los argumentos con relación al acto reclamado; en consecuencia negó el amparo que se solicitó. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2023
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
COLABORÓ: MARYSOL LLANELY RODRÍGUEZ GRANADOS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA.
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE PROCEDA ESE RECURSO ES NECESARIO QUE LA NORMA QUE SE TILDA DE INCONSTITUCIONAL SE APLIQUE AL QUEJOSO EN SU PERJUICIO Y EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD ESTÉ VINCULADO CON EL ACTO RECLAMADO.
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
