AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2023.

Fecha: 22-Nov-2023

II. OPORTUNIDAD.

  1. El recurso de revisión principal se interpuso oportunamente. Es así, ya que el plazo legal previsto para ello transcurrió del martes veintiocho de febrero al lunes trece de marzo de dos mil veintitrés, en tanto que la sentencia recurrida se notificó al quejoso el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés y el ocurso relativo se presentó, el nueve de marzo de la misma anualidad.
  2. Asimismo, el recurso de revisión adhesiva se interpuso oportunamente. Así se afirma porque el plazo legal previsto para tal efecto transcurrió del lunes tres al viernes siete de julio de dos mil veintitrés, -toda vez que el acuerdo de admisión de la revisión principal se notificó a la autoridad recurrente, mediante oficio, el viernes treinta de junio del citado año-, en tanto que el escrito respectivo se presentó vía electrónica el día de su vencimiento.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).