AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2023.

Fecha: 22-Nov-2023

V. DECISIÓN.

  1. Al quedar demostrado que no es jurídicamente factible emitir pronunciamiento alguno sobre la regularidad constitucional propuesta en esta instancia, lo conducente es desechar el presente recurso de revisión al no actualizarse los requisitos que condicionan su procedencia.
  2. No es óbice a la anterior conclusión que mediante proveído presidencial se haya admitido el presente recurso de revisión, dado que tal determinación no es definitiva ni causa estado, tal como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 222/2007, que se lee bajo el rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO. LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO’.
  3. Resta señalar que la revisión adhesiva también debe desecharse al correr la misma suerte de la principal. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 126/2006, que se lee bajo el rubro: “REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SEA PROCEDENTE TAMBIÉN DEBE SERLO LA PRINCIPAL”.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). El Ministro Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra.