AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1070/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1070/2022

Fecha: 06-Dic-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Del procedimiento penal. El peticionario de garantías fue sometido a un proceso penal bajo el sistema acusatorio y oral en el Estado de Querétaro. Se le atribuyó que el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en unión de otro sujeto activo, lesionó a una persona y mató a un menor de edad.
  2. De acuerdo con las evidencias obtenidas, se dijo que después de un hecho de tránsito persiguió con su acompañante a los tripulantes de un automóvil. Al darles alcance, descendieron de la camioneta en la que se encontraban –repartidora de gas–, se acercaron a los ofendidos y accionaron contra las víctimas las armas de fuego que portaban.
  3. Por lo anterior, el hoy recurrente fue condenado por los delitos de homicidio calificado en perjuicio del indicado menor de edad y homicidio calificado en grado de tentativa en agravio del diverso ofendido . Se le impusieron, entre otras penas, cuarenta y seis años de prisión, así como la obligación de reparar los daños causados .
  4. En desacuerdo con esa determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. El veinticinco de junio de dos mil veinte, la alzada confirmó la sentencia recurrida –toca penal **********–.
  5. Amparo directo. El sentenciado de mérito, por conducto de sus defensores particulares, promovió juicio de amparo directo. Por razón de turno, conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, el cual lo admitió a trámite mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veintiuno .
  6. Seguida la secuela procedimental respectiva, en sesión ordinaria de veinte de agosto de dos mil veintiuno, el mencionado órgano de control constitucional concedió el amparo para los efectos que se precisarán más adelante.
  7. Recurso de revisión. Inconforme con ello, mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno , el peticionario de la protección constitucional interpuso recurso de revisión.
  8. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil veintidós, ese medio extraordinario de impugnación se admitió a trámite, radicándose bajo el número de amparo directo en revisión 1070/2022. En dicho proveído se determinó que la Primera Sala de esta Suprema Corte debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente .
  9. Radicación. Mediante auto de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó el abocamiento respectivo y el treinta y uno siguiente envió el caso al Ministro Ponente .