AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4547/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4547/2022

Fecha: 15-Feb-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4547/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL DE LA O GONZÁLEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El asunto se originó por la investigación iniciada respecto del secuestro de una persona menor de edad de iniciales (**********) De tales hechos derivó la causa penal **********, en la que se condenó al ahora recurrente, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO , previsto y sancionado por los artículos 9 fracción I, inciso a), 10 fracción I, inciso b), fracción II, inciso a) y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decisión que impugnó mediante recurso de apelación y que la Sala del conocimiento confirmó. En contra, el sentenciado promovió juicio de amparo, el cual le fue negado. Aun en desacuerdo, el recurrente interpuso el recurso de revisión que ahora es materia de estudio, alegando la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la incorrecta interpretación del artículo 20 de la Constitución Federal realizada por el Tribunal de amparo respecto del derecho de toda persona a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, lo que inicialmente, hace surtir una cuestión propia de constitucionalidad.

Así, se advierte que en el presente asunto se cumplen con los requisitos de procedencia, únicamente por cuanto hace al tema vinculado con el derecho a una defensa adecuada en su vertiente material, pues el Tribunal Colegiado pudo haber inobservado la doctrina que entorno a dicho tema ha emitido este Alto Tribunal, por lo que el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si: ¿El Tribunal Colegiado inobservó la doctrina que esta Primera Sala ha establecido en el tema de defensa adecuada en su vertiente material?


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4547/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL DE LA O GONZÁLEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de febrero de dos mil veintitrés , emite la siguiente: