AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4547/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4547/2022

Fecha: 15-Feb-2023

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes
  2. Para una mejor comprensión del asunto, se traen a colación algunos de los hechos que preceden a esta secuela procesal :
  3. HECHOS: De las constancias de autos, se advierte como hechos notorios los siguientes:
  4. El día ocho de octubre de dos mil dieciséis, la victima directa de iniciales (**********), salió de su domicilio ubicado en la **********, con la finalidad de acudir a la inauguración de un bar en la Ciudad de México.
  5. Derivado del contenido de una videograbación tomada por la propia víctima directa (**********), se logró advertir que acudió entre las últimas horas del día ocho y las primeras horas del día nueve de octubre de dos mil dieciséis, al establecimiento comercial denominado **********, ubicado en **********, lugar en el que se encontraba acompañado de **********, ********** y **********.
  6. En virtud de que la víctima directa el día nueve de octubre de dos mil dieciséis, no volvió a su domicilio y no contestaba su teléfono celular, sus padres comenzaron su búsqueda y localización, por lo que al acudir a la representación social, se inició la carpeta de investigación **********.
  7. El día doce de octubre siguiente, el padre de la víctima comenzó a recibir llamadas telefónicas a su domicilio y negocio, por medio de las cuales, una persona del sexo masculino le informó que tenía a su hijo secuestrado, solicitándole un pago de tres millones de pesos por su rescate.
  8. Finalmente, el veinticinco de abril de dos mil diecisiete fue localizado el cuerpo sin vida de la víctima, a consecuencia de alteraciones viscerales y tisulares, producidas por un infarto agudo al miocardio.
  9. CAUSA PENAL ********** : Una vez llevadas a cabo las instancias previas correspondientes, el nueve de octubre de dos mil diecisiete, la Jueza de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dictó auto de apertura a juicio oral en contra de **********, ********** y **********, por su probable participación en la comisión del delito de secuestro agravado, en perjuicio de la víctima de iniciales (**********).
  10. Asimismo, se hizo constar que la representación social sostuvo que la participación de los acusados fue desplegada de manera dolosa y en calidad de coautores materiales, en términos de lo previsto por los artículos 15, párrafo segundo y 18 fracción I del Código Penal para el Estado de Morelos; además, otorgó a tales hechos la calificativa de SECUESTRO AGRAVADO , previsto y sancionado por los artículos 9, fracción I, inciso a), 10, fracción I, incisos b) y 11 de la Ley General para Prevenir los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  11. Mediante resolución de trece de septiembre de dos mil diecinueve, los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio Oral, por unanimidad de votos, dictaron sentencia condenatoria en contra de **********, ********** y **********, por su intervención en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado por los artículos 9 fracción I inciso a) y 10, fracción I, inciso b), fracción II, inciso a) y 11) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cometido en agravio de la víctima que en vida respondiera al nombre de iniciales (**********). Al respecto, se les condenó a 80 años de prisión, multa, reparación del daño moral y material, apercibimiento público y suspensión de derechos.
  12. APELACIÓN **********. Inconformes con la resolución anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala del Segundo Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con residencia en Jojutla, quien mediante resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, determinó confirmar la resolución impugnada.
  13. JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** . Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil veintiuno, ********** por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada en los autos del toca penal ********** , de la cual, tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, quien en sesión de veinticuatro de junio de dos mil veintidós dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.
  14. RECURSO DE REVISIÓN 4547/2022. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil veintidós ********** interpuso recurso de revisión.
  15. TRÁMITE ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante proveído de veinte de septiembre dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó su registro como amparo directo en revisión 4547/2022, admitió a trámite el medio de impugnación y lo turnó a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto correspondiente; lo anterior, al sostener que del análisis de las constancias que obran en autos se advertía que el quejoso desde su demanda de amparo planteó la inconstitucionalidad de los artículos 386, fracción I, 461 y 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Acuerdo General del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos ; además de advertir que el Tribunal Colegiado del conocimiento, de oficio, llevó a cabo la interpretación del artículo 20, Apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federa l, en relación con los temas: 1) Posibilidad de incorporar declaraciones o informes de testigos por medio de lectura; 2) Recurso de apelación, tratándose de determinar los agravios que pueden ser materia de estudio. Audiencia de alegatos aclaratorios en segunda instancia, tratándose de la posibilidad de que las partes puedan o no ejercer su derecho a solicitar que se lleve a cabo dicha audiencia, sin que exista la obligación de la autoridad de llevarla a cabo, a menos que lo estime pertinente y 3) Defensa material adecuada en relación con la intimidación sufrida por la defensora , por lo que en el caso se actualizaban los supuestos para su procedencia.
  16. AVOCAMIENTO. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.