AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2914/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2914/2022

Fecha: 08-Mar-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2914/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CERVANTES

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona demandó del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, entre otras prestaciones, el reconocimiento del riesgo de trabajo que lo incapacitó en un setenta por ciento, como consecuencia el otorgamiento de una pensión por riesgo de trabajo; asimismo, demandó del Ayuntamiento de Zapopan, de manera subsidiaria el pago íntegro de la indemnización que, en su caso, que le corresponda conforme a las tablas de valuación de la Ley Federal del Trabajo.

El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco dictó laudo, en el cual absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas.

Inconforme el actor promovió juicio de amparo, en sus conceptos de violación cuestionó la constitucionalidad de los artículos 76, fracción II, 77 y 79 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como del artículo 66 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, al no prever una pensión por riesgo de trabajo por incapacidad permanente parcial; asimismo, indicó que las normas cuestionadas son contrarias al derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI de la Constitución Federal y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito negó el amparo al quejoso al considerar que en términos del artículo 123, apartado B, fracciones XI, incisos a) y f) y XIII, párrafo tercero, de la Constitución Federal existe una restricción constitucional para policías municipales del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco quienes se regirán por sus propias leyes, siendo las entidades federativas las encargadas de instrumentar los sistemas complementarios de seguridad social, sin que resulte aplicable el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo porque se está en presencia de una restricción constitucional.

En desacuerdo, el actor interpuso recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2914/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CERVANTES

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: