AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3550/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3550/2022

Fecha: 01-Mar-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3550/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIO: JORGE VÁZQUEZ AGUILERA

COLABORÓ: DANIEL FLORES ÁLVAREZ

S Í N T E S I S

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila.

RESOLUCIÓN RECURRIDA: Sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós, en el juicio de amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza (en adelante tribunal auxiliado).

QUEJOSA: **********

CONSIDERACIONES:

En el caso concreto el recurso de revisión es improcedente.

Si bien pudiera creerse que el asunto cumple con el primer requisito de procedencia porque tanto en la demanda como en las sentencia de amparo se analizó lo relativo a la exclusión probatoria derivada de la aducida inconstitucionalidad de la detención y la vulneración al derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, lo cierto es que en la especie el tribunal colegiado de circuito que emitió la sentencia recurrida no llevó a cabo un ejercicio hermenéutico a través del cual desentrañara el sentido normativo de los preceptos constitucionales aplicables, ni determinó, por sí mismo, los alcances de los derechos humanos en juego.

En efecto, como se aprecia del análisis de la resolución recurrida, ese órgano de control constitucional analizó el caso concreto y resolvió en términos de mera legalidad el problema que le fue planteado, pero, además, suponiendo la existencia de una cuestión genuinamente constitucional, tampoco se advierte que la decisión a adoptar pudiera revestir un interés excepcional, pues el problema jurídico que se plantea no resulta novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, en tanto que sobre la detención en flagrancia y la inviolabilidad del domicilio ya existen diversos pronunciamientos de observancia obligatoria emitidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin advertir que los mismos se hubieran soslayado injustificadamente.

Bajo esa óptica, resulta necesario precisar que, ante el planteamiento de la quejosa sobre la ilicitud de diversas pruebas, derivada de la aducida inconstitucionalidad de su detención y la supuesta vulneración a la garantía de la inviolabilidad del domicilio, el tribunal colegiado de circuito manifestó, conforme a lo establecido en el criterio contenido en la tesis aislada 1ª. CCCXXVI/2015 de esta Sala, de rubro “PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN” , que no había lugar a excluir el material probatorio allegado al interior de la casa de la peticionaria del amparo, porque en el caso concreto se actualizaban los límites de exclusión consistentes en la fuente independiente y el descubrimiento inevitable, respectivamente; mientras que, por la señalada ilicitud en la detención, no podían ser excluidas las pruebas tildadas de ilegales debido a que aquellas fueron recabadas con anterioridad.

De ahí que en la sentencia de amparo simplemente se analizara la viabilidad o no de excluir cierto material probatorio, sin que se desatendieran los límites establecidos para ello por esta Sala, específicamente, por lo que hace a las excepciones denominadas “fuente independiente” y “descubrimiento inevitable” .

Como se puede apreciar, los tópicos de apariencia constitucional que pudieran detonar la procedencia de este medio extraordinario de impugnación no conducirían a la emisión de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, máxime cuando de la secuela procesal se advierte que la quejosa presentó una primera demanda de amparo donde planteó los mismos temas, y si bien en ese entonces el tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto solamente concedió el amparo para verificar la vulneración o no al derecho humano a una defensa adecuada, sin examinar dichos tópicos, resulta que en ese entonces la quejosa interpuso un recurso de revisión que le fue desechado, sin agotar la reclamación correspondiente, de tal suerte que sería inviable abordar cualquiera de esos tópicos en un segundo recurso de revisión, con motivo de un ulterior amparo directo, derivado de la misma secuela procesal.

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 3550/2022 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3550/2022

QUEJOS A Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIO: JORGE VÁZQUEZ AGUILERA

COLABORÓ: DANIEL FLORES ÁLVAREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: