Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3550/2022
Fecha: 01-Mar-2023
II. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL DEL QUE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN
- Segundo juicio de amparo. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la quejosa promovió otro juicio de amparo directo (expediente ********** ). En la demanda adujo que la resolución reclamada violaba en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Por razón de turno, el caso se remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito. Por acuerdo de quince de junio de dos mil veintiuno, la presidencia de dicho tribunal admitió la demanda .
- Mediante oficio SECNO/STCCNO/452/2021, suscrito por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región para que emitiera la sentencia correspondiente, la cual se dictó en sesión ordinaria de cuatro de mayo de dos mil veintidós, negándose la protección constitucional solicitada .
- Recurso de revisión. Inconforme con ello, por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil veintidós , la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
- Por acuerdo de trece de julio de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal lo admitió a trámite. En ese proveído se determinó que la Primera Sala debía conocer del mismo, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución respectivo .
- El veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la entonces Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del caso y envió los autos al Ministro ponente .
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