Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3550/2022
Fecha: 01-Mar-2023
III. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer de este recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con el Acuerdo General 1/2023 de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envió de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiado de Circuito, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo de su especialidad (materia penal), sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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