aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5635/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5635/2022

Fecha: 01-Mar-2023

Encabezado

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5635/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO PÉREZ ESPINOSA

Í N D I C E

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5635/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO PÉREZ ESPINOSA

SUMARIO

La parte actora demandó la disolución del vínculo matrimonial, la reparación del daño causado y del daño moral por violencia familiar, así como la liquidación de un crédito automotriz y la transmisión de la propiedad del vehículo. El juez natural determinó la disolución del vínculo matrimonial, el pago de una indemnización por violencia familiar, reponer gastos derivados del tratamiento psicológico y psiquiátrico, el pago de una cantidad adicional por daño punitivo, así como recibir servicios integrales de perspectiva de género. Inconforme con dicha resolución, el ahora quejoso interpuso recurso de apelación, en donde el Magistrado de la Sala Familiar resolvió modificando las consideraciones respecto de la cuantificación del daño moral y confirmó la sentencia en el resto de considerativos y resolutivos. Ante esta situación, el quejoso promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto negando el amparo por el tribunal colegiado del conocimiento. Ante la sentencia anterior, el quejoso presentó este recurso de revisión.

CUESTIONARIO

      • ¿ Este amparo directo en revisión cumple con los requisitos normativos para su procedencia?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día primero de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: