aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5635/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5635/2022

Fecha: 01-Mar-2023

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa por lista el trece de octubre de dos mil veintidós y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el catorce del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del diecisiete de octubre al veintiocho de octubre, ambos de dos mil veintidós, con exclusión de los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de octubre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, su interposición es oportuna.