AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 523/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 523/2022

Fecha: 12-Abr-2023

VI. DECISIÓN

  1. Por las razones expuestas con anterioridad, esta Primera Sala considera que los agravios expuestos por la señora ********** resultan fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, a fin de que emita una nueva resolución en la que:
  2. Subsane la determinación del Juez Quinto de los Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de San Luis Potosí en torno a que la naturaleza del procedimiento de restitución internacional es una medida cautelar y, por el contrario, parte de la base de que se trata de un auténtico juicio;
  3. Prescinda de la consideración de que la excepción de grave riesgo, prevista en el artículo 13, inciso b) del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores sólo se refiere a la violencia ejercida en contra de la persona menor de edad.
  4. Valore con perspectiva de género el caudal probatorio existente dentro del procedimiento de restitución internacional, y
  5. En caso de considerar que se acreditó la excepción de grave riesgo, revoque la sentencia recurrida y declare la improcedencia de la restitución internacional.

Por lo expuesto y fundado, se