Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6041/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El 17 de septiembre de 2015, alrededor de las 04:30 horas, el señor ********** fue detenido en una colonia de Reynosa, Tamaulipas, adentro de una camioneta tipo pick up , portando en sus manos una carabina calibre .223. Junto a él también fueron detenidos el piloto y copiloto del vehículo, así como otra persona que intentó darse a la fuga, los cuales también portaban armas. Los policías aprehensores también encontraron cartuchos para dichas armas y marihuana en la camioneta.
Por esos hechos se instruyó un procedimiento penal tradicional por los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma del uso exclusivo de las fuerzas militares, así como delitos contra la salud. El señor ********** fue condenado en primera instancia por la comisión de esos delitos y le fue impuesta una pena de 15 años de prisión y una multa. Esa resolución fue confirmada en segunda instancia.
Inconforme, el señor ********** promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó, entre otras cuestiones, que se violó en su perjuicio el derecho a una defensa adecuada porque el Ministerio Público no lo citó, ni a su defensor, para que estuvieran presentes en las diligencias de ratificación del parte informativo, de la inspección de las armas, los cartuchos y las drogas, así como de los dictámenes en materias de química y balística, lo cual le impidió realizar aclaraciones y alegatos respecto de esas pruebas. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto negó el amparo solicitado.
En contra de dicha determinación el quejoso interpuso este recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6041/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
