Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6041/2022
Fecha: 26-Abr-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General número 1/2023, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal en el cual el quejoso expresó un concepto de violación en el que señaló que fue violado su derecho a una defensa adecuada, dicho argumento ameritó un estudio por parte del órgano colegiado y su revisión es competencia de la Primera Sala, por lo que no es necesaria la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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