Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 684/2022
RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO MARMOLEJO OROPEZA Y OTROS
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ
COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una mujer ingresó al hospital privado por una complicación en su embarazo, por lo que su hijo tuvo que nacer de forma prematura el 18 de junio de 2013 y se advirtieron diversos padecimientos que ameritaban cuidados especiales en la unidad de cuidados intensivos; aunque su situación era delicada, fue mejorando y los ********** tenían resultados normales. No obstante, el 5 de julio de 2013, los progenitores acudieron al horario de visita en el área de cuneros y se percataron que el bebé estaba llorando cuando se le administraba un medicamento por vía intravenosa por parte de uno de los enfermeros.
Luego de estabilizar al bebé, al día siguiente se le hicieron diversos estudios, entre estos, un ********** en el que advirtieron una **********, lo que eventualmente derivó en ********** y **********.
Como consecuencia los progenitores, por sí y en representación de su menor hijo, promovieron juicio ordinario civil en el que demandaron a la institución hospitalaria, el médico tratante y personal administrativo del hospital, una indemnización por responsabilidad civil por el daño causado con motivo del suministro incorrecto del medicamento. En primera y segunda instancias se absolvió a los demandados.
Después de 3 juicios de amparo relacionados con la valoración de los dictámenes periciales, la decisión de la sala responsable fue confirmada por el tribunal colegiado de circuito; de ahí que, ahora se impugna esa determinación por la violación del derecho a la salud.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 684/2022
RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO MARMOLEJO OROPEZA Y OTROS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ
COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- TEMA 1: OBLIGACIONES DERIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD POR PARTE DE PROFESIONALES MÉDICOS PERTENECIENTES AL SECTOR PRIVADO
- TEMA 2: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JUZGADORAS PARA INDAGAR SOBRE LA VERDAD DE LOS HECHOS EN LOS CASOS QUE SE AFECTA LA SALUD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
