ÍNDICE TEMÁTICO
Antecedentes: Dos personas morales celebraron un convenio de asociación estratégica, con el objeto de que una de ellas (empresa gestora) encontrara diversos proyectos de inversión para comprar tierra, desarrollar infraestructura y construir vivienda de interés social y, posteriormente, celebrar un contrato de fideicomiso con una sociedad mercantil a la que otra persona moral (empresa inversora) aportaría recursos, mientras que la gestora aplicaría su conocimiento y experiencia en materia de desarrollos inmobiliarios, con el fin de obtener un pago derivado del porcentaje de la inversión.
Como resultado de esa relación se autorizó la ejecución de un proyecto inmobiliario en el Estado de Hidalgo. Sin embargo, no pudo concretarse materialmente, ante la falta de obtención de diversos permisos atribuidos a la empresa gestora.
Por lo anterior, la persona moral inversora demandó en la vía ordinaría mercantil a la empresa gestora la rescisión del convenio de asociación estratégica y, como consecuencia, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, así como el pago de daños punitivos.
El Juez de Distrito declaró procedente la acción de rescisión y condenó al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, absolvió a la demandada del pago por concepto de daños punitivos.
Inconformes con tal determinación, ambas partes interpusieron recurso de apelación. El Tribunal de alzada modificó la sentencia recurrida, para condenar a la demandada al pago de los daños punitivos.
En contra de tal determinación, la empresa gestora demandada promovió un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional, al declarar inoperantes por deficientes los conceptos de violación en los que se cuestionó la condena por daños punitivos.
Inconforme con esa decisión, la empresa quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4222/2022
quejosA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
TERCERA INTERESADA Y recurrente adherente: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4222/2022, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en la que se negó la protección constitucional a la parte quejosa **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.
El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, se centra, por un lado, en determinar si el artículo 174 de la Ley de Amparo es inconstitucional por imponer un requisito excesivo a las partes que les impide el acceso a la tutela judicial efectiva y, por otro lado, establecer si conforme al derecho a una justa indemnización es factible decretar una condena por daños punitivos en juicios mercantiles donde se ejerzan acciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones estrictamente contractuales.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA POR CALIFICAR DE INOPERANTE, INSUFICIENTE O INATENDIBLE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO.
- RESUELVE
