RESUELVE
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
TERCERO. Se declara infundada la revisión adhesiva.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho, además se reservó su derecho a formular voto concurrente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente) y el Ministro Presidente en funciones Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó el derecho a formular voto concurrente. El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra. Ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA POR CALIFICAR DE INOPERANTE, INSUFICIENTE O INATENDIBLE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO.
- RESUELVE
