AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6582/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6582/2022

Fecha: 10-May-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6582/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

TERCERO INTERESADO: ********** y **********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE

Colaboradora: Zulma Marlene Lara Ceballos

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El 2 de febrero de 2015, el administrador único de una persona moral celebró un contrato de compraventa con otra persona respecto de dos fracciones de un rancho en el municipio de Salamanca, Guanajuato. En tal operación pactaron un precio inferior al real. No se cubrió el monto de la compraventa y el administrador único referido tenía pleno conocimiento de que esas porciones del predio habían sido enajenadas con anterioridad en favor de otra persona.

Por esos hechos, a ambas partes de esa transacción les fue instruido un procedimiento adversarial y oral, en donde fueron condenados a ocho años de prisión por la comisión del delito de fraude. La Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato de apelación revocó dicha sentencia y los absolvió.

La parte ofendida que es la compradora original, promovió un primer juicio de amparo, al que los acusados se adhirieron. El Tribunal Colegiado que conoció el asunto concedió el amparo y, en cumplimiento a su decisión, la Sala referida emitió una resolución de condena.

En contra de esa decisión, uno de los sentenciados promovió un juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, cuestionó la constitucionalidad del artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito declaró inoperante su concepto de violación y concedió el amparo para que se verificara que sus defensores en el proceso tuvieran la calidad de abogados. El quejoso no interpuso el recurso de revisión en contra de esa determinación.

Una vez que la Sala responsable dictó su sentencia en cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, en la que volvió a emitir una decisión de condena, uno de los sentenciados, aquí recurrente, promovió otro juicio de amparo directo en el que nuevamente planteó la inconstitucionalidad del referido precepto. El órgano colegiado volvió a declarar inoperante su concepto de violación, consideró correcto que se hubiere tenido por actualizado el delito y la responsabilidad penal y concedió el amparo, sólo para que se individualizara de manera fundada y motivada la pena.

Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6582/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

TERCERO INTERESADO: ********** y **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: