Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6582/2022
Fecha: 10-May-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General número 1/2023 del Pleno de este alto tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, y su revisión es competencia de la Primera Sala, por lo que no es necesaria la intervención del Pleno de esta Suprema Corte.
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