AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3503/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3503/2022

Fecha: 28-Jun-2023

SENTENCIA

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, si los agravios formulados por la parte recurrente conducen a confirmar, modificar o revocar la sentencia recurrida en la presente instancia, la cual negó el amparo solicitado al considerar insuficientes sus conceptos de violación.

A N T E C E D E N T E S:

  1. PRIMERO. Juicio Ordinario Civil. ***** ***** y ***** *****, demandaron en la vía ordinaria civil de Basilisk Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, las prestaciones siguientes:
  • La rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito vía mandato, el diecisiete de marzo de dos mil nueve, fecha en la cual les otorgaron facultades de mandatarios ante el Notario Público Ciento Cincuenta del Estado de México, con residencia en Lerma;
  • El pago de ochenta y nueve millones once mil setecientos ochenta y nueve pesos cuatro centavos, salvo error de cálculo, correspondientes a la suma total de honorarios profesionales devengados conforme al arancel de abogados vigente en dicha entidad federativa con base en el valor de la suerte principal y accesorios de diversos juicios, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 7.33, 7.345 y 7.832 del Código Civil del Estado de México y con estricta aplicación de la Ley del Arancel de Abogados vigente en el Estado, en términos de los cálculos específicos para cada caso se tendrán que realizar una vez que se tengan físicamente las copias certificadas de cada expediente;
  • El pago de los intereses legales causados por falta de pago de dichos honorarios, desde el día en que la persona moral demandada unilateralmente revocó el mandato que constituye propiamente dicho contrato conforme a lo establecido en el artículo 7.835 a contrario sensu, hasta la solución total del negocio jurídico, así como los que se sigan venciendo; y
  • El pago de honorarios, gastos y costas, en términos de los artículos 1.223, 1.224, 1.225, 1.226, 1.227, 1.228, 7.365 y demás relativos del Código Civil y de Procedimientos Civiles de la multicitada entidad federativa, respectivamente.
  1. En dicha demanda se nombró como representante común de la parte actora a **********.
  2. De la demanda conoció el Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, quien registró el juicio con el número de expediente **********.
  3. Seguida la secuela procesal, dicho Juzgado dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual declaró procedente la vía intentada por los actores. Asimismo, determinó que los actores acreditaron los elementos de la acción rescisoria reclamada y que la parte demandada no justificó las excepciones ni defensas que opusieron.
  4. En consecuencia, declaró la rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales de diecisiete de marzo de dos mil nueve, condenó a la demandada al pago de treinta y un millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos y ochenta y nueve centavos, correspondientes a los honorarios devengados conforme al arancel de abogados vigentes en el Estado de México con base en la suerte principal y accesorios de los juicios referidos en la sentencia y absolvió al pago de los intereses causados. Sin embargo, condenó al pago de costas generadas en la presente instancia.
  5. SEGUNDO. Recurso de apelación . Inconforme con dicha resolución, Basilisk Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien registró el recurso bajo el número de expediente ********** y dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil veintidós en el sentido siguiente:

PRIMERO. - Ha sido procedente la VÍA ORDINARIA CIVIL utilizada por los actores ********** Y JORGE CARLOS NEGRETE VÁZQUEZ , para deducir la acción intentada en conta de BASILISK SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE .

SEGUNDO. - Se absuelve de las prestaciones reclamadas a la enjuiciada BASILISK SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE , ante la justificación de la excepción de prescripción; y, por ende, la inexigibilidad de la obligación por haberse extinguido.

TERCERO . - No se hace especial condena en el pago de costas en esta instancia.

CUARTO . - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE .”

  1. TERCERO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, Jorge Carlos Negrete Vázquez, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo radicó bajo el número de expediente ********** de su índice. Asimismo, la parte demandada promovió, a su vez, demanda de amparo adhesivo.
  2. En sesión de uno de junio de dos mil veintidós, el tribunal colegiado determinó negar el amparo a la parte quejosa y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por la parte demandada en el juicio ordinario civil.
  3. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, Jorge Carlos Negrete Vázquez, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil veintidós, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito.
  4. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de doce de julio de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 3503/2022 , ordenó su turno para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.
  5. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  6. Finalmente, mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil veintidós ante la Oficina de Certificación Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Basilisk Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión adhesiva respecto del recurso de revisión promovido por el quejoso en la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.