AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5666/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5666/2022

Fecha: 28-Jun-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5666/2022

QUEJOSO: ISMAEL ORAMAS RAMÍREZ

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: ARMANDO ROSAS ESPINOSA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

COLABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona laboró al servicio de Petróleos Mexicanos, así como de Pemex Exploración y Producción.

La trabajadora se jubiló en el año dos mil doce, en esa misma anualidad designó como beneficiarios a sus dos hermanos para el pago de pensión post mortem y seguro de vida.

La jubilada falleció en dos mil trece.

Derivado del fallecimiento referido el cónyuge supérstite (actor) demandó de las empresas productivas del Estado, entre otras prestaciones, el pago de la pensión post mortem y el seguro de vida. Durante el juicio laboral, se llamó a juicio a los hermanos (dos personas) de la de cujus con el carácter de terceros –con la precisión de que uno de ellos falleció durante la tramitación del procedimiento–.

Seguido el juicio en todas sus etapas, la junta del conocimiento emitió laudo en el que resolvió declarar legítimo beneficiario al cónyuge supérstite y condenar a la parte demandada al pago del 50% (cincuenta por ciento) por concepto de seguro de vida y el 50% (cincuenta por ciento) de pensión post mortem .

Inconforme con esa resolución el hermano sobreviviente promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido por el tribunal colegiado correspondiente porque este último consideró que de acuerdo con el artículo 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios como el actor (cónyuge supérstite) no fue designado expresamente como beneficiario debido a que tenía que acreditar que dependía económicamente de la persona jubilada y al estimar no acreditados tales extremos resolvió que el pago de los derechos y beneficios laborales corresponde únicamente al hermano sobreviviente de la de cujus .

Contra esa sentencia el cónyuge supérstite, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo -actor en el juicio laboral-, interpuso recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5666/2022

QUEJOSO: ISMAEL ORAMAS RAMÍREZ

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: ARMANDO ROSAS ESPINOSA

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

COLABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: