V. DECISIÓN
- Al no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en sesión de veinte de octubre de dos mil veintidós por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el juicio de amparo directo **********.
Por todo lo expuesto y fundado, se
