ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito estudió la legalidad de la sentencia de condena dictada al quejoso por el delito de secuestro, previsto y sancionado en los artículos 246, fracción I, y 247 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Para ello, el tribunal de amparo reseñó y convalidó el valor probatorio dado a la confesión del quejoso, así como la confesión del coimputado que a su vez lo incriminó.
Es importante destacar que el tribunal colegiado de circuito advirtió que prevalecía la versión incriminatoria para dar sustento a la condena del quejoso, no obstante que éste alegó en el proceso penal, específicamente en la ampliación de su declaración el 21 de noviembre de 2000, que su confesión fue obtenida mediante tortura. Por otro lado, el coinculpado, al rendir su ampliación de declaración ante el juez de la causa, el 17 de noviembre de 2000, se retractó también de sus declaraciones ministerial y preparatoria, en las que a su vez incriminó al quejoso; al respecto, señaló que fue torturado por la policía, sin que esta circunstancia fuera investigada.
AMPARO directo EN REVISIÓN 6118/2022
quejoso y Recurrente: **************
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- COLABORADOR: CUITLAHUAC CASTILLO CAMARENA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS
- DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
