Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 78/2023
RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL UNIDAD Y PROGRESO DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ACERO PARA PRODUCTOS TUBULARES Y SUS DERIVADOS DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL DE LAS FÁBRICAS DE TUBOS DE ACERO DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUBSIDIARIAS (SIDERÚRGICA Y METALÚRGICA) (TERCERO INTERESADO)
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIOS: ELIZABETH MIRANDA FLORES
JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboraron: Itzel Sharai Escobar Rosales
Yahgel Buendía Cervantes
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Un sindicato demandó la titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo; la abstención de aplicar sanciones, castigos o despidos a los trabajadores por parte del demandado o de la empresa; y la abstención de entregar cuotas sindicales.
El sindicato demandado negó el derecho al sindicato actor para solicitar la titularidad del contrato colectivo de trabajo; mientras que la empresa señaló que el único para declarar la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo es el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, por lo que está dispuesta a tratar con el sindicato que tenga la mayoría.
El Juez del conocimiento emitió sentencia en la que absolvió de la pérdida de la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo y de las demás prestaciones reclamadas a la parte demandada, en virtud de que el sindicato actor no demostró contar con el apoyo profesional mínimo del diez por ciento (10%) de las personas trabajadoras; esto es, por no satisfacer el requisito de representatividad exigido constitucionalmente, derivado de la interpretación que se realizó en el amparo directo en revisión 959/2020.
El sindicato actor planteó en su demanda de amparo conceptos de violación en los que se inconformó con la sentencia reclamada, combatiendo que no se le debió requerir el cumplimiento del requisito de representatividad, debido a que sus trabajadores sufren de actos de injerencia y de discriminación antisindical, por lo que tienen temor de afiliarse al sindicato por miedo a que el patrón tome represalias en su contra.
Por su parte, el tribunal colegiado determinó que resultaban fundados sus argumentos y, en consecuencia, concedió el amparo, al considerar que en los casos en los que se aleguen violaciones a la libertad sindical por actos de injerencia y de discriminación antisindical, no debe acreditarse el requisito de representatividad.
En contra de esa resolución, el sindicato demandado, tercero interesado, interpuso recurso de revisión en el que planteó que el Tribunal Colegiado interpretó incorrectamente e inaplicó el criterio sostenido por esta Segunda Sala en el amparo directo en revisión 959/2020.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 78/2023
RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL UNIDAD Y PROGRESO DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ACERO PARA PRODUCTOS TUBULARES Y SUS DERIVADOS DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL DE LAS FÁBRICAS DE TUBOS DE ACERO DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUBSIDIARIAS (SIDERÚRGICA Y METALÚRGICA) (TERCERO INTERESADO)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIOS: ELIZABETH MIRANDA FLORES
JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboraron: Itzel Sharai Escobar Rosales
Yahgel Buendía Cervantes
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
